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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 119

Texto

     Artículo 119.- El empleado que infringiere sus                 Ley 18.834,
obligaciones o deberes funcionarios podrá ser objeto de             Art.
anotaciones de demérito en su hoja de vida o de medidas             114.
disciplinarias.
     Los funcionarios incurrirán en responsabilidad
administrativa cuando la infracción a sus deberes y
obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una
medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante
investigación sumaria o sumario administrativo.