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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 2 transitorio

Texto

     Artículo 2º.- El personal en actual servicio que no            Ley 18.834,
desempeñe funciones propias de la institución, de acuerdo           Art. 2°
con lo dispuesto en el artículo 2º permanente, continuará           transitorio.
en el desempeño de sus cargos.
     Las nuevas plantas que se creen en conformidad a esta
ley incluirán los cargos que no correspondan a funciones
propias de la institución, los que llevarán la
denominación de "cargo suplementario", cuando quienes los
desempeñen no hayan podido ser encasillados en cargos que
correspondan a funciones propias de la institución. Quienes
desempeñen dichos cargos tendrán derecho a ascender, con
arreglo a las normas vigentes, en la respectiva planta. La
supresión del cargo suplementario, operará de pleno
derecho desde la fecha en que quede vacante.