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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 153

Texto

     Artículo 153.- El término del período legal por el
cual es nombrado el funcionario, o el cumplimiento del plazo
por el cual es contratado, produce la inmediata cesación de
sus funciones.
     Con todo, el empleado continuará ejerciéndolas, con
los mismos derechos y prerrogativas que los funcionarios en
servicio activo, si fuere notificado, previamente y por
escrito, de encontrarse en tramitación el decreto o
resolución que renueva su nombramiento o contrato.