Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 46

Texto

     Artículo 46.- Los acuerdos de la Junta deberán ser             Ley 19.165,
siempre fundados y se anotarán en las Actas de                      Art. 1°
Calificaciones que, en calidad de Ministro de Fe, llevará           Ley 18.834,
el Secretario de la misma, que lo será el Jefe de Personal          Art. 41.
o quien haga sus veces.
     Las funciones de los miembros de la Junta serán
indelegables.