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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 80

Texto

     Artículo 80.- En los casos de subrogación asumirá
las  respectivas funciones, por el solo ministerio de la            Ley 18.834,
ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden         Art. 74.
jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño
del cargo.