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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 38

Texto

     Artículo 38.- La calificación evaluará los doce
meses  de desempeño funcionario comprendidos entre el 1º de         Ley 19.165,
septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente.           Art. 1°
     Con todo, los reglamentos especiales propios de cada           Ley 18.834,
institución podrán establecer otras fechas de inicio y              Art. 33.
término del período anual de desempeño a calificar.