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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 52

Texto

     Artículo 52.- El escalafón comenzará a regir a
contar  desde el 1º de enero de cada año y durará doce              Ley 19.165,
meses.                                                              Art. 1°
     El escalafón será público para los funcionarios de             Ley 18.834,
la respectiva institución.                                          Art. 47.
     Los funcionarios tendrán derecho a reclamar de su
ubicación en el escalafón con arreglo al artículo 160 de
este Estatuto. El plazo para interponer este reclamo deberá
contarse desde la fecha en que el escalafón esté a
disposición de los funcionarios para ser consultado.