Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 15

Texto

     Artículo 15.- Salvo disposición en contrario, en los           Ley 19.882,
procesos de encasillamiento del personal que se originen en         Art.
la fijación o modificación de plantas de personal, se               vigésimo
seguirán las normas siguientes:                                     séptimo, 4)
    a) Los funcionarios de las plantas de directivos de             Ley 18.834,
carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos y en las          Art. 13
equivalentes a éstas, se encasillarán en cargos de igual            bis.
grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento,
manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las
nuevas plantas no existieren los grados que tenían los
funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a
ellas, estos se encasillarán en el último grado que se
consulte en la nueva planta.

    b) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos
que queden vacantes, se proveerán previo concurso interno,
en el que podrán participar los funcionarios de planta y a
contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante,
a lo menos, 5 años anteriores al encasillamiento, que
cumplan con los requisitos respectivos. Los postulantes
requerirán estar calificados en lista Nº1, de distinción,
o en lista Nº 2, buena.

    c) En la convocatoria del concurso, deberán
especificarse los cargos, las funciones a desempeñar y la
localidad en la que estará ubicada la vacante a encasillar.

    d) Los funcionarios que opten por concursar lo harán en
un solo acto, a uno o más cargos específicos, señalando
la función, la localidad de ubicación de los mismos y la
prioridad en que postulan y les serán aplicables las
inhabilidades del artículo 55.

    e) La provisión de los cargos vacantes de cada planta
se efectuará en orden decreciente según el puntaje
obtenido por los postulantes, procediendo en primer
término, con el personal de planta que haya resultado
seleccionado; si quedaren vacantes,se procederá a
encasillar a los funcionarios a contrata que hayan
participado, igualmente conforme al puntaje obtenido.

    f) En caso de producirse empate, los funcionarios serán
designados conforme al resultado de la última calificación
obtenida y en el evento de mantenerse esta igualdad,
decidirá el jefe superior del respectivo servicio.

    g) En lo no previsto en el presente artículo, estos
concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las
normas del Párrafo 1º del Título II; y

    h) Respecto del personal de las plantas de
administrativos y auxiliares y en las equivalentes a éstas,
el encasillamiento procederá de acuerdo al escalafón de
mérito.