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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 12 transitorio

Texto

     Artículo 12.- Lo dispuesto en la letra a) del
artículo  7º de este Estatuto, referente a los Ministerios,         Ley 18.972,
sólo se aplicará a contar de la fecha en que se produzca            Art. 2°, 2
la adecuación de plantas, en conformidad con el artículo
1º transitorio. 


                                                                    Ley 18.972,
                                                                    Art. 2°,
                                                                    2
                                                                    Ley 18.834,
                                                                    Art. 13
                                                                    transitorio.