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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 78

Texto

     Artículo 78.- Los funcionarios públicos pueden
cumplir  cometidos funcionarios que los obliguen a                  Ley 18.834,
desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño                 Art. 72.
habitual para realizar labores específicas inherentes al
cargo que sirven. Estos cometidos no requieren ser ordenados
formalmente, salvo que originen gastos para la institución,
tales como pasajes, viáticos u otros análogos, en cuyo
caso se dictará la respectiva resolución o decreto.