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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 16 transitorio

Texto

     Artículo 16.- Corresponderá a la respectiva Comisión           Ley 18.834,
de Medicina Preventiva e Invalidez pronunciarse acerca de si        Art. 17
el estado de salud de los funcionarios afectos a los                transitorio.
regímenes de previsión a que se refiere el decreto ley Nº
3.501, de 1980, es o no recuperable. Si no lo fuere, el
funcionario deberá retirarse de la Administración dentro
del plazo de seis meses contados desde que el jefe superior
de la institución le notifique mediante la transcripción
de la resolución de irrecuperabilidad que le afecta,
emitida por dicha Comisión, la que deberá ser comunicada a
la respectiva entidad.
     A contar de la fecha de la notificación y durante el
referido plazo de seis meses el funcionario no estará
obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones
correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del
empleador.