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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 64

Texto

     Artículo 64.- Serán obligaciones especiales de las
autoridades y jefaturas las siguientes:
     a) Ejercer un control jerárquico permanente del
funcionamiento de los órganos y de la actuación del
personal de su dependencia, extendiéndose dicho control
tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los
fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las
actuaciones;
     b) Velar permanentemente por el cumplimiento de los
planes y de la aplicación de las normas dentro del ámbito
de sus atribuciones, sin perjuicio de las obligaciones
propias del personal de su dependencia, y
     c) Desempeñar sus funciones con ecuanimidad y de
acuerdo a instrucciones claras y objetivas de general
aplicación, velando permanentemente para que las
condiciones de trabajo permitan una actuación eficiente de
los funcionarios.