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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 68

Texto

     Artículo 68.- El descanso complementario destinado a           Ley 18.834,
compensar los trabajos extraordinarios realizados a                 Art. 62.
continuación de la jornada, será igual al tiempo trabajado
más un aumento del veinticinco por ciento.
     En el evento que lo anterior no fuere posible, la
asignación que corresponda se determinará recargando en un
veinticinco por ciento el valor de la hora diaria de
trabajo. Para estos efectos, el valor de la hora diaria de
trabajo ordinario será el cuociente que se obtenga de
dividir por ciento noventa el sueldo y las demás
asignaciones que determine la ley.