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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 90

Texto

     Artículo 90.- Los funcionarios tendrán derecho,                Ley 18.834,
además, a ser defendidos y a exigir que la institución a            Art. 84.
que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal
de las personas que atenten contra su vida o su integridad
corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que,
por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier
forma.
     La denuncia será hecha ante el respectivo Tribunal por
el jefe superior de la institución, a solicitud escrita del
funcionario, y cuando el afectado fuere dicho jefe superior,
la denuncia la hará el Ministro de Estado que corresponda.