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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 37

Texto

     Artículo 37.- Las normas de este párrafo servirán de           Ley 19.165,
base para la dictación del o de los reglamentos de                  Art. 1°
calificaciones a que se refiere el inciso primero del               Ley 18.834,
artículo 47 de la ley Nº 18.575.                                    Art. 32.