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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 74

Texto

     Artículo 74.- Cuando la destinación implique un
cambio  de su residencia habitual, deberá notificarse al            Ley 18.834,
funcionario con treinta días de anticipación, a lo menos,           Art. 68.
de la fecha en que deba asumir sus nuevas labores.
     Si ambos cónyuges fueren funcionarios regidos por este
Estatuto con residencia en una misma localidad, uno de ellos
no podrá ser destinado a un empleo con residencia distinta,
sino mediante su aceptación, a menos que ambos sean
destinados a un mismo punto simultáneamente.