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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 43

Texto

     Artículo 43.- Son anotaciones de demérito aquéllas             Ley 19.165,
destinadas a dejar constancia de cualquier acción u                 Art. 1°
omisión del empleado que implique una conducta o desempeño          Ley 18.834,
funcionario reprochable.                                            Art. 38.
     Entre las anotaciones de demérito se considerarán el
incumplimiento manifiesto de obligaciones funcionarias,
tales como, infracciones a las instrucciones y órdenes de
servicio y el no acatamiento de prohibiciones contempladas
en este cuerpo legal y los atrasos en la entrega de
trabajos.