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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 83

Texto

     Artículo 83.- El derecho contemplado en el artículo            Ley 18.834,  
precedente sólo procederá si la subrogación tiene una               Art. 77.
duración superior a un mes.