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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 7 transitorio

Texto

     Artículo 7º.- El requisito de haber aprobado la                Ley 18.834,
educación básica o de poseer el nivel educacional o                 Art. 7°
título profesional o técnico, establecido en el artículo            transitorio.
12 permanente, letra d), no será exigible al personal en
actual servicio.
     En tanto no se adecuen las plantas de personal a lo
dispuesto en el artículo 5º permanente, la validación de
cursos se ceñirá a las disposiciones de los artículos 3º
y 4º del decreto con fuerza de ley Nº 90, de 1977, del
Ministerio de Hacienda.