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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 66

Texto

     Artículo 66.- El jefe superior de la institución, el           Ley 18.834,
Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de           Art. 60.
servicios nacionales desconcentrados, según corresponda,
podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de
la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y
festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.
    Los trabajos extraordinarios se compensarán con
descanso complementario. Si ello no fuere posible por
razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con
un recargo en las remuneraciones.