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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 142

Texto

     Artículo 142.- Acogida la apelación o propuesta la
aplicación de una medida disciplinaria distinta, se
devolverá la resolución correspondiente con el sumario, a
fin de que se dicte en el plazo de cinco días la que
corresponda por la autoridad competente.