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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 58

Texto

     Artículo 58.- Para hacer efectivo el derecho que               Ley 18.834,
establece el artículo precedente, los funcionarios deberán          Art. 53.
reunir los requisitos del cargo vacante a que se postula y
no estar sujetos a las inhabilidades contempladas en el
artículo 55.