Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 9

Texto

     Artículo 9º.- Todo cargo público necesariamente
deberá  tener asignado un grado de acuerdo con la                   Ley 18.834,
importancia de la función que se desempeñe y, en                    Art. 8°.
consecuencia, le corresponderá el sueldo de ese grado y las
demás remuneraciones a que tenga derecho el funcionario.