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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 138

Texto

     Artículo 138.- El inculpado será notificado de los
cargos y tendrá un plazo de cinco días contado desde la
fecha de notificación de éstos para presentar descargos,
defensas y solicitar o presentar pruebas. En casos
debidamente calificados, podrá prorrogarse el mismo por
otros cinco días, siempre que la prórroga haya sido
solicitada antes del vencimiento del plazo.
     Si el inculpado solicitare rendir prueba, el fiscal
señalará plazo para tal efecto, el que no podrá exceder
en total de veinte días.