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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 4 transitorio

Texto

     Artículo 4º.- Mientras no se dicten los nuevos                 Ley 18.834,
estatutos especiales a que se refiere el artículo 162               Art. 4°
continuarán rigiendo los actualmente en vigencia,                   transitorio.
aplicándose supletoriamente las normas del presente
Estatuto.