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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 131

Texto

     Artículo 131.- Las notificaciones que se realicen en
el proceso deberán hacerse personalmente. Si el funcionario
no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o
en su lugar de trabajo, se lo notificará por carta
certificada, de lo cual deberá dejarse constancia. En ambos
casos se deberá entregar copia íntegra de la resolución
respectiva.
     Los funcionarios citados a declarar ante el fiscal
deberán fijar en su primera comparecencia un domicilio
dentro del radio urbano en que la fiscalía ejerza sus
funciones. Si no dieren cumplimiento a esta obligación se
harán las notificaciones por carta certificada al domicilio
registrado en la institución, y en caso de no contarse con
tal información, en la oficina del afectado.
     El funcionario se entenderá notificado cumplidos tres
días desde que la carta haya sido despachada.