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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 100

Texto

     Artículo 100.- El funcionario conservará la propiedad
de su cargo, sin derecho a remuneración, mientras hiciere
el servicio militar o formare parte de las reservas
nacionales movilizadas o llamadas a instrucción. Lo
anterior no interrumpirá la antigüedad del funcionario
para todos los efectos legales.
     El personal de reserva, llamado a servicio por
períodos inferiores a treinta días, tendrá derecho a que
se le pague por ese período, el total de las remuneraciones
que estuviere percibiendo a la fecha de ser llamado.