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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 120

Texto

     Artículo 120.- La sanción administrativa es                    Ley 18.834,
independiente de la responsabilidad civil y penal y, en             Art.
consecuencia, las actuaciones o resoluciones referidas a            115.
ésta, tales como el archivo provisional, la aplicación del
principio de oportunidad, la suspensión condicional del
procedimiento, los acuerdos reparatorios, la condena, el
sobreseimiento o la absolución judicial no excluyen la              Ley 19.806,
posibilidad de aplicar al funcionario una medida                    Art. 24.
disciplinaria en razón de los mismos hechos. Si se le
sancionare con la medida de destitución como consecuencia
exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito y en
el proceso criminal hubiere sido absuelto o sobreseído
definitivamente por no constituir delito los hechos
denunciados, el funcionario deberá ser reincorporado a la
institución en el cargo que desempeñaba a la fecha de la
destitución o en otro de igual jerarquía. En este caso
conservará todos sus derechos y beneficios legales y
previsionales, como si hubiere estado en actividad.
     En los demás casos de sobresei miento definitivo o             Ley 18.834,
sentencia absolutoria, podrá pedir la reapertura del                Art.
sumario administrativo y, si en éste también se le                  115.
absolviere, procederá la reincorporación en los términos
antes señalados.
     Si no fuese posible llevar a la práctica la
reincorporación en el plazo de seis meses, contado desde la
absolución administrativa, el empleado tendrá derecho a
exigir, como única indemnización por los daños y
perjuicios que la medida disciplinaria le hubiere irrogado,
el pago de la remuneración que le habría correspondido
percibir en su cargo durante el tiempo que hubiere
permanecido alejado de la Administración, hasta un máximo
de tres años. La suma que corresponda deberá pagarse en un
solo acto y reajustada conforme a la variación del índice
de precios al consumidor, desde la fecha de cese de
funciones hasta el mes anterior al de pago efectivo.