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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 82

Texto

     Artículo 82.- El funcionario subrogante no tendrá              Ley 18.834,
derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de             Art. 76.
tal, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular
del mismo por cualquier motivo no gozare de dicha
remuneración.