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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 17

Texto

     Artículo 17.- El ingreso a los cargos de carrera en            Ley 19.882,
calidad de titular se hará por concurso público y                   Art.
procederá en el último grado de la planta respectiva,               vigésimo
salvo que existan vacantes de grados superiores a éste que          séptimo 5),
no hubieren podido proveerse mediante promociones.                  a).
     Todas las personas que cumplan con los requisitos              Ley 18.834,
correspondientes tendrán el derecho a postular en igualdad          Art. 15.
de condiciones.
     Prohíbese todo acto de discriminación arbitraria que
se traduzca en exclusiones o restricciones, tales como
aquellas basadas en motivos de raza o etnia, situación
socioeconómica, idioma, ideología u opinión política,
discapacidad, religión o creencia, sindicación o
participación en organizaciones gremiales o la falta de
ellas, sexo, orientación sexual, identidad de género,
estado civil, edad, filiación, apariencia personal o
enfermedad, que tengan por objeto anular o alterar la
igualdad de oportunidades o trato en el empleo.
     Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en
las calificaciones exigidas para un empleo determinado no
serán consideradas discriminación.