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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 26

Texto

     Artículo 26.- Se entenderá por capacitación el
conjunto de actividades permanentes, organizadas y
sistemáticas destinadas a que los funcionarios desarrollen,
complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y
destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus
cargos o aptitudes funcionarias.