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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 85

Texto

     Artículo 85.- En una misma institución no podrán               Ley 19.653,
desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por          Art. 5°,
parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado                  4.
inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción,
cuando entre ellas se produzca relación jerárquica.
     Si respecto de funcionarios con  relación jerárquica           Ley 19.653,
entre sí, se produjera alguno de los vínculos que se                Art. 5°,
indican en el inciso anterior, el subalterno deberá ser             4.
destinado a otra función en que esa relación no se
produzca.
    Esta incompatibilidad no regirá  entre los Ministros de         Ley 18.834,
Estado y los funcionarios de su dependencia.                        Art. 79.