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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 28

Texto

     Artículo 28.- Los estudios de educación básica,
media  o superior y los cursos de post-grado conducentes a          Ley 18.834,
la obtención de un grado académico, no se considerarán              Art. 23.
actividades de capacitación y de responsabilidad de la
institución.
     Aquellas actividades que sólo exijan asistencia y las
que tengan una extensión inferior a veinte horas
pedagógicas, se tomarán en cuenta sólo para los efectos
de la capacitación voluntaria.