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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 136

Texto

     Artículo 136.- En el curso de un sumario
administrativo el fiscal podrá suspender de sus funciones o
destinar transitoriamente a otro cargo dentro de la misma
institución y ciudad, al o a los inculpados como medida
preventiva.
     La medida adoptada terminará al dictarse el
sobreseimiento, que será notificado personalmente y por
escrito por el actuario, o al emitirse el dictamen del
fiscal, según corresponda.
     En caso de que el fiscal proponga en su dictamen la
medida de destitución, podrá decretar que se mantenga la
suspensión preventiva o la destinación transitoria, las
que cesarán automáticamente si la resolución recaída en
el sumario, o en alguno de los recursos que se interponga
conforme al artículo 141, absuelve al inculpado o le aplica
una medida disciplinaria distinta de la destitución. Cuando
la medida prorrogada sea la suspensión preventiva, el
inculpado quedará privado del cincuenta por ciento de sus
remuneraciones, que tendrá derecho a percibir
retroactivamente si en definitiva fuere absuelto o se le
aplicara una sanción inferior a la destitución.