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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 76

Texto

     Artículo 76.- Los funcionarios no podrán ser                   Ley 18.834,
designados en comisión de servicio, durante más de tres             Art. 70.
meses, en cada año calendario, tanto en el territorio               Ley 19.154,
nacional como en el extranjero. No obstante, las comisiones         Art. 2°,
podrán ser renovadas por iguales períodos pero no más               6.
allá de un año. En casos calificados, por decreto supremo
fundado, el Presidente de la República podrá extender el
período de las comisiones de servicio hasta un plazo
máximo de 2 años. Vencidos estos plazos los funcionarios
no podrán ser designados nuevamente en comisión de
servicio, hasta que transcurra el plazo mínimo de un año.
     El límite señalado en el inciso  anterior, no será             Ley 19.056,
aplicable en el caso de funcionarios designados en comisión         Art. 6°.
de servicio para realizar estudios en el país o en el
extranjero hayan sido o no hayan sido beneficiados con una
beca. Con todo, dicha comisión no podrá exceder de tres
años, a menos que el funcionario estuviere realizando
estudios de posgrado conducentes al grado académico de
Doctor, caso en el cual podrá extenderse por el plazo
necesario para terminar dichos estudios, siempre que el
plazo total no exceda de cinco años. El Jefe superior del
servicio sólo podrá disponer estas comisiones, siempre que
los estudios se encuentren relacionados con las funciones
que deba cumplir la respectiva institución.