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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 84

Texto

     Artículo 84.- El funcionario estará afecto a las               Ley 18.834,
siguientes prohibiciones:                                           Art. 78.
     a) Ejercer facultades, atribuciones o representación
de las que no esté legalmente investido, o no le hayan sido
delegadas;
     b) Intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos
en que tengan interés él, su cónyuge, sus parientes
consanguíneos hasta el tercer grado inclusive o por
afinidad hasta el segundo grado, y las personas ligadas a
él por adopción;
     c) Actuar en juicio ejerciendo  acciones civiles en            Ley 19.653,
contra de los intereses del Estado o de las instituciones           Art. 5°,
que de él formen parte, salvo que se trate de un derecho            3.
que ataña directamente al funcionario, a su cónyuge o a
sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o por
afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a él
por adopción;
     d) Intervenir ante los tribunales  de justicia como            Ley 18.834,
parte, testigo o perito, respecto de hechos de que hubiere          Art. 78.
tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones, o
declarar en juicio en que tenga interés el Estado o sus
organismos, sin previa comunicación a su superior
jerárquico;
     e) Someter a tramitación innecesaria o dilación los
asuntos entregados a su conocimiento o resolución, o exigir
para estos efectos documentos o requisitos no establecidos
en las disposiciones vigentes;
     f) Solicitar, hacerse prometer o aceptar donativos,
ventajas o privilegios de cualquier naturaleza para sí o
para terceros;
     g) Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de
trabajo o utilizar personal, material o información
reservada o confidencial del organismo para fines ajenos a
los institucionales;
     h) Realizar cualquier actividad política dentro de la
Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o
bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones;
     i) Organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de
la Administración del Estado; dirigir, promover o
participar en huelgas, interrupción o paralización de
actividades, totales o parciales, en la retención indebida
de personas o bienes, y en otros actos que perturben el
normal funcionamiento de los órganos de la Administración
del Estado;
     j) Atentar contra los bienes de la institución,
cometer actos que produzcan la destrucción de materiales,
instrumentos o productos de trabajo o disminuyan su valor o
causen su deterioro;
    k) Incitar a destruir, inutilizar o interrumpir
instalaciones públicas o privadas, o participar en hechos
que las dañen;
     l) Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de
los demás funcionarios. Se considerará como una acción de
este tipo el acoso sexual, entendido según los términos
del artículo 2º, inciso segundo, del Código del Trabajo,
y la discriminación arbitraria, según la define el
artículo 2º de la ley que establece medidas contra la
discriminación, y
    m) Realizar todo acto calificado como acoso laboral  en
los términos que dispone el  inciso segundo del artículo
2° del Código del Trabajo.