Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 117

Texto

     Artículo 117.- Los funcionarios tendrán derecho a
afiliarse a los Servicios de Bienestar, en los casos y
condiciones que establezcan sus estatutos. Los organismos de
la Administración del Estado efectuarán los aportes de
bienestar respecto de cada funcionario, sin sobrepasar el
máximo legal de los mismos.
     Podrán establecerse, a iniciativa de los Intendentes,
Servicios de Bienestar Regionales, regidos por las normas
aplicables a las entidades de esta naturaleza, que admitan
la afiliación de funcionarios de cualquier organismo en que
sea aplicable el presente Estatuto.