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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 125

Texto

     Artículo 125.- La destitución es  la decisión de la            Ley 18.834,
autoridad facultada para hacer el nombramiento de poner             Art.
término a los servicios de un funcionario.                          119.
     La medida disciplinaria de destitución procederá
sólo cuando los hechos cons titutivos de la infracción              Ley 19.653,
vulneren gravemente el principio de probidad administrativa,        Art. 5°,
y en los siguientes casos :                                         8.
     a) Ausentarse de la institución por más de tres días
consecutivos, sin causa justificada;
     b) Infringir las disposiciones de las letras i), j), k)
y l) del artículo 84 de este Estatuto;
     c) Condena por crimen o simple delito, y
     d) Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al
principio de probidad de las que haya afirmado tener
conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se
constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar
al denunciado.
     e) En los demás casos contemplados en este Estatuto o
leyes especiales.