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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 11

Texto

     Artículo 11.- Podrá contratarse sobre la base de               Ley 18.834,
honorarios a profesionales y técnicos de educación                  Art. 10.
superior o expertos en determinadas materias, cuando deban
realizarse labores accidentales y que no sean las habituales
de la institución, mediante resolución de la autoridad
correspondiente. Del mismo modo se podrá contratar, sobre
la base de honorarios, a extranjeros que posean título
correspondiente a la especialidad que se requiera.
     Además, se podrá contratar sobre la base de
honorarios, la prestación de servicios para cometidos
específicos, conforme a las normas generales.
     Las personas contratadas a honorarios se regirán por
las reglas que establezca el respectivo contrato y no les
serán aplicables las disposiciones de este Estatuto.