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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 18

Texto

     Artículo 18.- El concurso consistirá en un                     Ley 18.834,
procedimiento técnico y objetivo que se utilizará para              Art. 16.
seleccionar el personal que se propondrá a la autoridad
facultada para hacer el nombramiento, debiéndose evaluar
los antecedentes que presenten los postulantes y las pruebas
que hubieren rendido, si así se exigiere, de acuerdo a las
características de los cargos que se van a proveer.
     En cada concurso deberán considerarse  lo menos, los           Ley 19.882, a
siguientes factores: los estudios y cursos de formación             Art.
educacional y de capacitación; la experiencia laboral, y            vigésimo
las aptitudes específicas para el desempeño de la                   séptimo 6).
función. La institución los determinará previamente y
establecerá la forma en que ellos serán ponderados y el
puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo, lo
que deberá ser informado a los candidatos que postulen,
antes de iniciarse el proceso de selección, junto con el
puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo.