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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 102

Texto

     Artículo 102.- Se entiende por feriado el descanso a
que tiene derecho el funcionario, con el goce de todas las
remuneraciones durante el tiempo y bajo las condiciones que
más adelante se establecen.