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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 140

Texto

     Artículo 140.- Emitido el dictamen, el fiscal elevará
los antecedentes del sumario al jefe superior de la
institución, el Secretario Regional Ministerial o el
Director Regional de servicios nacionales desconcentrados,
según el caso, quien resolverá en el plazo de cinco días,
dictando al efecto una resolución en la cual absolverá al
inculpado o aplicará la medida disciplinaria, en su caso.
Tratándose de la medida de destitución, los antecedentes
se elevarán a la autoridad facultada para hacer el
nombramiento.
     No obstante, la autoridad correspondiente podrá
ordenar la realización de nuevas diligencias o la
corrección de vicios de procedimiento, fijando un plazo
para tales efectos.
Si de las diligencias ordenadas resultaren nuevos cargos, se
notificarán sin más trámite al afectado, quien tendrá un
plazo e tres días para hacer observaciones.
     Ningún funcionario podrá ser sancionado por hechos
que no han sido materia de cargos.
     La aplicación de toda medida disciplinaria deberá ser
notificada al afectado.