Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 57

Texto

     Artículo 57.- Los funcionarios, al llegar al grado             Ley 18.834,
inmediatamente inferior al inicio de otra planta en que             Art. 52.
existan cargos de ingreso vacantes, gozarán de preferencia
para el nombramiento, en caso de igualdad de condiciones, en
el respectivo concurso.