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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 30

Texto

     Artículo 30.- En los casos en que la capacitación              Ley 18.834,
impida al funcionario desempeñar las labores de su cargo,           Art. 25.
conservará éste el derecho a percibir las remuneraciones
correspondientes.
    La asistencia a cursos obligatorios fuera de la jornada
ordinaria de trabajo, dará derecho a un descanso
complementario igual al tiempo efectivo de asistencia a
clases.