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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 87

Texto

     Artículo 87.- No obstante lo dispuesto en el artículo          Ley 18.834,
anterior, el desempeño de los cargos a que se refiere el            Art. 81.
presente Estatuto será compatible:

    a) Con los cargos docentes de hasta un máximo de doce
horas semanales;
    b) Con el ejercicio de funciones a honorarios, siempre
que se efectúen fuera de la jornada ordinaria de trabajo;
    c) Con el ejercicio de un máximo de dos cargos de
miembro de consejos o juntas directivas de organismos
estatales;
    d) Con la calidad de subrogante, suplente o a contrata;
    e) Con los cargos que tengan la  calidad de exclusiva           Ley 18.899,
confianza y con aquellos cuyo nombramiento sea por plazos           Art. 63,
legalmente determinados.                                            b).
    f) Con los cargos de directivos  superiores de los              Ley 19.154,
establecimientos de educación superior del Estado,                  Art. 2°,
entendiéndose por tales los que señalan los estatutos               7, a).
orgánicos de cada uno de ellos.