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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 15 transitorio

Texto

     Artículo 15.- Los funcionarios afectos al régimen              Ley 18.834,
previsional antiguo que hagan uso de permiso sin goce de            Art. 16
remuneraciones podrán efectuar de su peculio, para los              transitorio.
efectos del desahucio y de la previsión, las imposiciones
que correspondan.