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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 21

Texto

     Artículo 21.- El concurso será preparado y realizado           Ley 18.834,
por un comité de selección, conformado por el jefe o                Art. 18.
encargado de personal y por quienes integran la junta
central o regional a que se refiere el artículo 35, según
corresponda, con excepción del representante de personal.
     No podrán integrar el comité las  personas que tengan          Ley 19.882,
los parentescos o calidades que señalan la letra b) del             Art.
artículo 54 de la Ley Nº 18.575.                                    vigésimo
     El comité podrá funcionar siempre que concurran más            séptimo 8),
del 50% de sus integrantes, sin incluir al jefe encargado de        a).
personal, quien siempre lo integrará.
     Como resultado del concurso el comité de selección
propondrá a la autoridad facultada para efectuar el
nombramiento, los nombres de los candidatos que hubieren
obtenido los mejores puntajes, con un máximo de tres,
respecto de cada cargo a proveer.
     El concurso podrá ser declarado total o parcialmente
desierto sólo por falta de postulantes idóneos,
entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno
alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo
concurso.
     Podrán hacerse concursos dest inados a disponer de un          Ley 19.882,
conjunto de postulantes elegibles, evaluados y seleccionados        Art.
como idóneos, con el fin de atender las necesidades futuras         vigésimo
de ingreso de personal en la respectiva entidad. La                 séptimo,
elegibilidad de estos postulantes tendrá una duración de            8), b).
hasta doce meses contados desde la fecha en que el comité
de selección concluyó el correspondiente proceso de
selección.