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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 39

Texto

     Artículo 39.- El proceso de calificaciones deberá              Ley 19.165,
iniciarse el 1º de septiembre y terminarse a más tardar el          Art. 1°
30 de noviembre de cada año.                                        Ley 18.834,
     Con todo, los reglamentos especiales propios de cada           Art. 34
institución podrán establecer otras fechas de inicio y              Ley 19.882,
término del proceso de calificación.                                Art.
                                                                    vigésimo
                                                                    séptimo