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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 148

Texto

     Artículo 148.- En los casos de cargos de exclusiva
confianza, la remoción se hará efectiva por medio de la
petición de renuncia que formulará el Presidente de la
República o la autoridad llamada a efectuar el
nombramiento.
     Si la renuncia no se presenta dentro de las cuarenta y
ocho horas de requerida, se declarará vacante el cargo.