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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 92

Texto

     Artículo 92.- Los funcionarios tendrán derecho a               Ley 18.834,
solicitar la permuta de sus cargos, siempre que no sean de          Art. 86.
exclusiva confianza. La permuta consistirá en el cambio
voluntario de sus respectivos cargos entre dos funcionarios
titulares de igual grado de la respectiva planta, siempre
que posean los requisitos legales y reglamentarios para
ocupar los respectivos empleos, y la aceptación de las
autoridades facultadas para hacer los nombramientos.
     Los funcionarios que permuten sus empleos pasarán a
ocupar en el escalafón el último lugar del respectivo
grado, hasta que obtengan una nueva calificación.